REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-004133
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO SILVA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.721.266, actuando en su nombre y conjuntamente con los ciudadanos, CARMEN VIRGINIA REYEZ SILVA, LID ALAN REYES SILVA, MILAGROS DEL ROCIO REYES SILVA, ZULAYDA COROMOTO REYES PEÑA, NELLY TERESA REYES PEÑA, CARLOS ARIEL REYES PEÑA, INGRID ROSELVIT REYES DE RODRIGUEZ, MARIBEL DEL CARMEN REYES PEÑA, HILTON JOSE REYES PEÑA, ANAHIR DE LAS ROSAS REYES AZUAJE, DANNY PASTORA REYES VASQUEZ, ALEX JOSE REYES VASQUEZ, CESAR JAVIER REYES VASQUEZ Y NORKIS ESTELA REYES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad N° V-11.425.940, V-13.188.925, V-15.447.874, V-4.386.912, V-5.243.434, V-6.090.883, V-7.378.571, V-7.378.814, V-7.420.016, V-10.776.706, V-9.620.499, V-7.442.368, V-7.442.364 y V-12.848.051, respectivamente, asistida la primera de las nombrada por las Abogadas YAJAIRA VASQUEZ DE GARCIA y BELKIS NORAIMA MENDOZA e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 190.819 y 190.817, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PABLO RAMON REYES QUERO, quien en vida era venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.603, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 21 de Septiembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 539, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ANA JACINTA GARCIA DE VENTO y TOMASA DEL CARMEN TORREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.857.765 y V-3.867.915, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO SILVA DE REYES, CARMEN VIRGINIA REYEZ SILVA, LID ALAN REYES SILVA, MILAGROS DEL ROCIO REYES SILVA, ZULAYDA COROMOTO REYES PEÑA, NELLY TERESA REYES PEÑA, CARLOS ARIEL REYES PEÑA, INGRID ROSELVIT REYES DE RODRIGUEZ, MARIBEL DEL CARMEN REYES PEÑA, HILTON JOSE REYES PEÑA, ANAHIR DE LAS ROSAS REYES AZUAJE, DANNY PASTORA REYES VASQUEZ, ALEX JOSE REYES VASQUEZ, CESAR JAVIER REYES VASQUEZ Y NORKIS ESTELA REYES VASQUEZ, ya identificados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario Temporal

DGDL/EY/mvpb.-