Cuarenta y seis (46)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del
Barquisimeto, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-3054
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: AMANDA ACACIA MONTES DE URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.321.396, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: VIOLETA URQUIOLA MONTES, MARBELLA URQUIOLA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ ÁNGEL URQUIOLA MONTES, LILIANA DEL MAR URQUIOLA MONTES, LILIAM ESTRELLA URQUIOLA DE SÁNCHEZ, LUIS RAFAEL URQUIOLA MONTES, JAIME ELIESER URQUIOLA MONTES, SARAI LOIDA URQUIOLA MONTES, RAQUEL ESTHER URQUIOLA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.770.703, V-10.770.702, V-10.770.705, V-12.026.679, V-12.026.481, V-12.026.483, V-15.170.891, V-17.011.288 y V-18.332.472, respectivamente, y en representación de la ciudadana: YOLANDA MERCEDES URQUIOLA MONTES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.581, quien falleció Ab-Intestato, el día 24/03/2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 61, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, a las ciudadanas: DANAIS REBECA URQUIOLA y ALBANY DAIMEE URQUIOLA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: YENIREE MARIAN RONDON RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.173, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE ANGEL URQUIOLA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.269.661, quien falleció Ab-Intestato, el día 04/06/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1669, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren
del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Cuarenta y siete (47)
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RODRIGUEZ MENDOZA EMILIO SEGUNDO y JOMBER JOSE MENDOZA DUARTE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.431.908 y V-18.654.043, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo Alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y Declara a los ciudadanos; AMANDA ACACIA MONTES DE URQUIOLA, VIOLETA URQUIOLA MONTES, MARBELLA URQUIOLA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ ÁNGEL URQUIOLA MONTES, LILIANA DEL MAR URQUIOLA MONTES, LILIAM ESTRELLA URQUIOLA DE SÁNCHEZ, LUIS RAFAEL URQUIOLA MONTES, JAIME ELIESER URQUIOLA MONTES, SARAI LOIDA URQUIOLA MONTES, RAQUEL ESTHER URQUIOLA MONTES, y en representación de la ciudadana: YOLANDA MERCEDES URQUIOLA MONTES, DANAIS REBECA URQUIOLA y ALBANY DAIMEE URQUIOLA Ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del 2014.-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abg. Delia González de Leal El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
DJG/EG/rjs.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del
Barquisimeto, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-3054

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: AMANDA ACACIA MONTES DE URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.321.396, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: VIOLETA URQUIOLA MONTES, MARBELLA URQUIOLA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ ÁNGEL URQUIOLA MONTES, LILIANA DEL MAR URQUIOLA MONTES, LILIAM ESTRELLA URQUIOLA DE SÁNCHEZ, LUIS RAFAEL URQUIOLA MONTES, JAIME ELIESER URQUIOLA MONTES, SARAI LOIDA URQUIOLA MONTES, RAQUEL ESTHER URQUIOLA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.770.703, V-10.770.702, V-10.770.705, V-12.026.679, V-12.026.481, V-12.026.483, V-15.170.891, V-17.011.288 y V-18.332.472, respectivamente, y en representación de la ciudadana: YOLANDA MERCEDES URQUIOLA MONTES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.581, quien falleció Ab-Intestato, el día 24/03/2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 61, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, a las ciudadanas: DANAIS REBECA URQUIOLA y ALBANY DAIMEE URQUIOLA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: YENIREE MARIAN RONDON RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.173, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE ANGEL URQUIOLA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.269.661, quien falleció Ab-Intestato, el día 04/06/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1669, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren
del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RODRIGUEZ MENDOZA EMILIO SEGUNDO y JOMBER JOSE MENDOZA DUARTE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.431.908 y V-18.654.043, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo Alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y Declara a los ciudadanos; AMANDA ACACIA MONTES DE URQUIOLA, VIOLETA URQUIOLA MONTES, MARBELLA URQUIOLA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ ÁNGEL URQUIOLA MONTES, LILIANA DEL MAR URQUIOLA MONTES, LILIAM ESTRELLA URQUIOLA DE SÁNCHEZ, LUIS RAFAEL URQUIOLA MONTES, JAIME ELIESER URQUIOLA MONTES, SARAI LOIDA URQUIOLA MONTES, RAQUEL ESTHER URQUIOLA MONTES, y en representación de la ciudadana: YOLANDA MERCEDES URQUIOLA MONTES, DANAIS REBECA URQUIOLA y ALBANY DAIMEE URQUIOLA , Ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del 2014.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
C O P I A
Delia González de Leal El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
DJG/EG/rjs.-

EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON IGUAL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE, Y QUE SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO CIVIL N° KP02-S-2014-3054 EN BARQUISIMETO, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE - AÑOS: 204° Y 155° EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ