Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: XIOMARY SANTANDER PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.347, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ELVIA RAMAIR DEL CARMEN GIRÓN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.034.492, en el cual solicita ser declarada ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: PRESENTA MARIA PEREIRA DE GIRON, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-441.740, quien falleció Ab-Intestato, el día 04/04/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 152, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LOZADA NAUDY ANTONIO y VALERO PINEDA ZORAIDA DANIELA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.539.222 y V-5.109.380, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo Alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
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