Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por presentado por el ciudadano; JUAN MANUEL GOYO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-15.170.331 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALBA MARINA RODRÍGUEZ VELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo N° 73.281, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana FANNY MERCEDES GOYO SEQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Asistente Administrativo y titular de la cédula de identidad Nº V-7.311.247, quien falleció Ab-Intestato, el día veintisiete (27) de Julio del año 2013, según Acta de defunción N° 2261, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA ANTONIETA MARTINEZ DE ORTIZ y DEISY ANDREINA MARTINEZ RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.372.660 y V-15.176.029, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo Alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: