Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO BRACHO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.199.361, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: GIPSY DIANNYMAR RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.655, en la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ DE BRACHO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.373.142, quien falleció Ab-Intestato, el día 15/12/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 343, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: AGÜERO LIZCANO ANGEL BERMURES y ADAN GONZALEZ PABLO JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.323.610 y V-9.636.527 , respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo Alegado por el solicitante en su