DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: CARMEN MARIA PARRA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.551.583, debidamente asistida por la Abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104. 087.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 30/01/2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de Solicitud de de Únicos y Universales herederos y anexos presentada por la ciudadana: CARMEN MARIA PARRA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.551.583, debidamente asistida por la Abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104. 087, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 31-01-2013.-
En fecha 05-02-2014, el Tribunal instó a la parte solicitante consignar Partidas de Nacimientos de los descendientes del causante, por cuanto del Acta de Defunción del mismo se observa una mayor carga hereditaria ratificando lo solicitado mediante auto de fecha 21-02-2013.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código, los cuales disponen:
“…Artículo 899. Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”
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