INICIO.

En fecha 07/11/2012, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de Solicitud de de Únicos y Universales herederos y anexos presentada por los ciudadanos MERLY FEDERICA BETANCOURT DE LOPEZ, TITO JOSE GUEVARA BETANCOURT, PEDRO ELIAS BETANCOURT, FAVIOLA CORNIA GUEVARA BETANCOURT y JUAN DE LA ROSA GUEVARA BETANCOURT, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil, casados los dos (2) primeros y solteros los tres (3) últimos, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.262.464, V-8-412.212, V-5.735.888, V-7.413.156 y V-8.183.711 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSSANA PECHIA, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 136.019.-
Recibido en fecha 08/11/2012.-

En fecha19-11-2012, el Tribunal instó a la Parte solicitante, a corregir acta de matrimonio de la ciudadana FLORA BETANCOURT, así mismo partidas de nacimientos de los ciudadanos: TITO JOSE GUEVARA BETANCOURT, JUAN DE LA ROSA, FABIOLA CORINA en vista que el nombre de la ciudadana FLORA BETANCOURT aparece como FLORA DE MARÍA BETANCOURT no concordando con la cedula de identidad de la referida causante, de igual forma se insta a la parte solicitante consignar partida de nacimiento del ciudadano PEDRO ELIAS BETANCOURT.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código, los cuales disponen:

“…Artículo 899. Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”

“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”


“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”

En consecuencia, este Tribunal observa que el instrumento en que la Parte Accionante fundamenta su pretensión, es decir, aquel del cual deriva la relación material entre las partes, o el derecho que de ella nace, sin los cuales la acción no nace o no existe, cuya satisfacción se exige con la presentación establecida en la demanda, hasta la presente fecha aún no ha sido efectuado por la Parte Accionante la debida consignación del mismo, por cuanto en fecha: 19/11/2012, el Tribunal instó a la Parte solicitante, a corregir acta de matrimonio de la ciudadana FLORA BETANCOURT, así mismo partidas de nacimientos de los ciudadanos: TITO JOSE GUEVARA BETANCOURT, JUAN DE LA ROSA, FABIOLA CORINA en vista que el nombre de la ciudadana FLORA BETANCOURT aparece como FLORA DE MARÍA BETANCOURT no concordando con la cedula de identidad de la referida causante, de igual forma se insta a la parte solicitante consignar partida de nacimiento del ciudadano PEDRO ELIAS BETANCOURT.-
, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar INADMISIBLE la Presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-