REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2010-004370
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 17-06-2011, mediante auto de admisión de solicitud por ACCION MERO DECLARATIVA instaurada por el ciudadano GUIOVANNI FRANCISCO BELCORE MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 12.572.468 asistido por el abogado en ejercicio HONORIO R. PERNALETE D. inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro 61.866 Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 30-06-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,






Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de Diecinueve (19) folios útiles
La Sec.