REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2010-000561
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 18-10-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES instaurada por el ciudadano JOSE AVILA MARCANO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.959.796, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.006, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil BUHOS ON LINE, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo del año 2002, bajo el Nº 35, tomo 11-A, contra la Firma Mercantil CORDIESEL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Lara en fecha 17 de noviembre del 2006, anotada bajo el Nº 36, Tomo 109-A, representada por los ciudadanos EMILIO JOSE GREGORIO ESCALONA RAMOS Y JOSE MANUEL BRAVO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.720.941 y V-7.178.837;, Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 10-03-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,




Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de veintisiete (27) folios útiles y cuaderno de medidas en dos (02) folios utiles.

La Sec.