REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO : KP02-M-2010-000280
 
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 15-10-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION instaurada por la ciudadana GIANNARELA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-12.704.699 asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 131.306, contra el ciudadano: PEDRO JESUS HERNANDEZ HEREDIA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.465.535 de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada  desde el día 15-02-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial. 
 
El Juez,
 
 
 
 
 
 
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
 
La Secretaria,
 
 
Audrey Lorena Pinto
 
Se remite constante de trece (13) folios útiles
 
La Sec.
 
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