REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2010-000279

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 23-09-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA instaurada por la abogada: ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.370, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.355; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: HORMIGONES OCCIDENTE C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24-03-2008, bajo el Nº 49, tomo 17-A, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 10-09-2008, inserto bajo el Nº 62, Tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra del ciudadano: EDDY JAVIER DIAZ GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.411.507, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 21-01-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 ejusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO.
Se remite constante de veinticinco (25) folios útiles, y cuaderno separado en diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria.