REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2010-000273
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 19-05-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES intentado por la ciudadana LIBERTAD PERAZA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.841, abogada en ejercicio, inscrita el I.P.S.A bajo el N° 102.288 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Mercantil “RESPUESTOS ITALPARTS LARA, C.A”, ente Social debidamente inscrito por ante la Oficina del Registro Mercantil primero la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de Junio del 2000, bajo el N° 02, Tomo 32-A y con cambio de domicilio debidamente insertado por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 08 de Abril de 2005, bajo el N° 04, Tomo 29-A, en contra la Empresa “TRANSPIMENTEL, C.A”, en la persona de sus representantes legales y propietarios, ALEJANDRO DE JESUS CASTRO MENDEZ y EPIFANO DE JESUS CASTRO LABRADOR quienes son venezolanos, mayores edad, portadores de las cédulas de identidad N° 15.305.050 y 4.468.695 y de este domicilio,. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 12-08-2010, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de sesenta y seis (66) folios útiles.
La Sec.