REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2010-000259
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 15-09-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por la abogada en ejercicio ADELA MARGARITA HERRERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.783, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Edo. Portuguesa en contra de la Ciudadana CARMEN ELENA COLMENAREZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, de Cedula de Identidad Nº 7.333.084, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 23-09-2010, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de doce (12) folios útiles. Asimismo con cuaderno de Medidas KN01-X2010-000090.
La Sec.