REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2010-000256
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 13-05-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el abogado Boris Faderpower, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.652, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.709 y de este domicilio, en contra de la empresa “MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES NP, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 06-03-2009, anotada bajo el N° 53, Tomo 15-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29729671-7, representada por el ciudadano NELSON PÉREZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.732.384 y de este domicilio,. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 14-11-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de treinta y dos (32) folios útiles.
La Sec.
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