REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2010-000208
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 31-05-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES instaurada por el ciudadano GENARO DE JESÚS FELICE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.665 y de este domicilio y asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO JASPE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.647, contra la ciudadana YARELIS MARÍA ARTIGAS ESCALONA, venezolana, de mayor edad, portadora de la cédula de identidad N° 17.859.862, de este domicilio y contra MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES N.P., C.A, de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lar, bajo el N° 53, Tomo 15 de fecha 03 de Marzo de 2009 y representada por el ciudadano NELSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.384 y de este domicilio, en su carácter de deudora principal y avalista respectivamente, Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 16-02-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de catorce (14) folios útiles y cuaderno de medidas en un (01) folio util.

La Sec.