REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2010-003843

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 28-02-2011, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESALOJO, instaurada por el ciudadano: FELIPE VILLANUEVA HAMDULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.197.366 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de integrante de la “SUCESION DE FELIPE HAMDULE HATEM”, según consta en formulario para la Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, identificado con el Nº 0089787, presentado por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, en fecha 25-05-2001, abriéndose expediente bajo el Nº 130/2001 del Departamento de sucesiones de dicha oficina, asistido por el abogado en ejercicio BORIS FADERPOWER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.652, en contra del ciudadano: HUGO ELPIDIO PALACIO ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.235 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 27-04-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 ejusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO.
Se remite constante de treinta y uno (31) folios útiles.
La Secretaria.