REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2010-003557

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 24-2-2011, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el abogado: REINAL PEREZ VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.596, quien actúa en nombre y representación de la firma mercantil DAS INVERSIONES C.A., (DASICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27-01-2006, bajo el Nº 30, tomo 5-A, en contra del ciudadano: JORGE KASSAR HABABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.166.659 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 18-05-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 ejusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO.
Se remite constante de diez (10) folios útiles.