REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2010-003242
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 13-08-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano: WILMER JOSE BARRIOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.100 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados: JESUS GUERRA ALEMAN y ALBERT PRIETO ARIAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 44.041 y 25.942, respectivamente, en contra de la empresa: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A; DE SEGUROS, (antes Seguros La Seguridad C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 12-05-1943, bajo el Nº 2135, tomo 5-A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Expediente Nº 929, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12, de este domicilio, en la persona del ciudadano: JOSE SULBARAN, en su carácter de Representante Comercial. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 21-01-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 ejusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
Se remite constante de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria.
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