REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2009-000989
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 16-03-2009, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESALOJO, instaurada por las abogadas en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.534 y 90.222 respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre y representación de las ciudadanas OLGA SEBASTIANELLI DE PERUGINI, ANNA GIANNINA PERUGINI SEBASTIANELLI y MARIA IDA PERUGINI SEBASTIANELLI, la primera italiana y las demás venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.120.064, V-13.991.713 y V-11.593.118, respectivamente y domiciliadas en Morcone, Republica de Italia; contra LA CASA DEL ACUEDUCTO C.A., inscrita en el Registro Mecantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31-03-2001, bajo el No. 39, Tomo 10-A, representada por los ciudadanos LUIS LEOPOLDO RASINES GIL y BLANCA ROSA SIRA DE RASINES, mayores de edad, venezolanos, comerciantes, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.734.030 y 4.734.151, respectivamente, en su caracteres de directores. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 01-04-2009 toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de treinta y dos (32) folios útiles.
La Sec.