REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2004-001089
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 15-03-2005, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL, intentado por los ciudadanos RAFAEL GIL GARCIA e ITALA MERCEDES AUVERT DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 401.071 y 2.614.926 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos del abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, contra la ciudadana DIGNA OMAIRA OLIVEROS DE LAIRET, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.308.930, Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 25-11-2004, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de cincuenta y dos (52) folios útiles.
La Sec.
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