REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2010-000392
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 19-01-2011, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION instaurada por los abogados Marcial Antonio Mendoza Mendoza y Yorma Coromoto Castillo Diaz, Inscritos en el IPSA bajo los Nros 60.459 y 133.348 apoderados judiciales de la ciudadana NILCIA PASTORA LINAREZ PINEDA venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-4.736.872 contra la ciudadana: MILEXA PASTORA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.606.316 de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 19-01-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de Diecisiete (17) folios útiles
La Sec.
|