REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2010-000307
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 02-06-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano, JESUS ALFREDY CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.370.259, actuando en su condición de Presidente de la firma mercantil, BUHOS ON LINE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de Marzo de 2002, bajo el N° 35, Tomo 11-A y de su última modificación registrada en dicha oficina de Registro en fecha 30 de septiembre del año 2008, anotada bajo el Nº 4, Tomo 79-A y de este domicilio, asistido por el abogado, JOSE AVILA MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.006; en contra de la firma mercantil SCRAP WORLD TRADING, C.A. inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero del año 2004, anotada bajo el N° 40, Tomo 7-A e inscrita posteriormente por la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 77-A de fecha 26 de Noviembre de 2004, representada por el ciudadano CONO DOMENICO TREZZA BLASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.361.480 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 18-10-2010, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de treinta y nueve (39) folios útiles. Asimismo con cuaderno de Medidas KN01-X-2010-000078.
La sec