REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2010-000234
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 22-06-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.269.743, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.610, actuando en este auto en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ISAAC EDUARDO TERAN GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.886.419 y de este domicilio, contra el ciudadano EDUARDO JOSE GOUVEIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.020.093, Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 29-06-2010, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,




Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de nueve (09) folios útiles y cuaderno de medidas en un (01) folio util.

La Sec.