REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2010-004289
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 10-3-2011, mediante auto de admisión del libelo de demanda por DESALOJO instaurada por los ciudadanos Oscar Ramon Ocanto Salazar, Mirian Josefina Ocanto de Quintero, Edgar Jose Ocanto Salazar, Wilfredo Felipe Ocanto Salazar, Juan de Jesus Ocanto Salazar, Eglee Maria Ocanto de Rivas, Alberto Jose Ocanto Salazar venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V- 7.357.669, 5.254.749, 7.357.689, 9.616.432, 13.083.848, 9.545.569 asistido por la abogada MALLIN CONCEPCION LUGO GODOY inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro 96.471 contra la ciudadana YORKIS YOLEIDA PEÑA MORLES Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 10-3-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de Treinta y cuatro (34) folios útiles
La Sec.
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