REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-001664
Revisada como ha sido la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el Ciudadano LUIS GREGORIO FARIA ANDRADE titular de la cedula de identidad bajo el N° V-18.334.422, asistido por el abogado ANTONIO JOSE LINARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.225, en contra del ciudadano GEOVANY ANTONIO VALENZUELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.407.589 y de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el original del Documento a Reconocer, el cual constituyen el documentos fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el Ciudadano LUIS GREGORIO FARIA ANDRADE, en contra del ciudadano GEOVANY ANTONIO VALENZUELA RODRIGUEZ, todos anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m.

La Sec.,