REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2013-000067
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el abogado ZALAG S. ABI HASSAN, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.305.001, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA TRANSPORTE URES, C.A., representada por su presidente la ciudadana EDDY COROMOTO ADAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.302.311, y de este domicilio, en contra las firma mercantil CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL LINO C.A y/o CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL LINO II, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy y representada por el ciudadano MANUEL LINO DE ABREU, venezolano, mayor edad, portador de la cédula de identidad N° 15.830.028 y domiciliado en el Estado Yaracuy; el cual fue recibido en este tribunal en fecha 16-07-2013, del tribunal cuarto de municipio Iribarren del estado Lara por inhibición. En fecha 19-07-2013 el juez se aboco a la presente causa.

Admitida la reforma de la demanda en fecha 23-09-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma mas dos días que se le concede como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda. Posteriormente en fecha 09/10/2013, consignados los fotostatos, se certificaron copias del libelo y se entregan a la parte actora de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/05/2014, diligencia el Abogado ZALAG S. ABI HASSAN, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.305.001, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA TRANSPORTE URES, C.A. y Desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales que sirvieron de fundamento a la demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial de la parte actora posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de copia de poder consignado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el Abogado ZALAG S. ABI HASSAN, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.305.001, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA TRANSPORTE URES, C.A., en contra las firma mercantil CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL LINO C.A y/o CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL LINO II, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy y representada por el ciudadano MANUEL LINO DE ABREU, venezolano, mayor edad, portador de la cédula de identidad N° 15.830.028, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las 02:21 PM
LFMA/ALP/fji
La Sec.,