REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-001647

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DORIS MARIA ULACIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.437.288, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DORCA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 207.814, y evacuados los testigos correspondientes, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante DORIS MARIA ULACIO PEÑA, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DORIS MARIA ULACIO PEÑA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,







ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,



AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/cj.
La Secretaria.