REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-000864

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JUAN RAMON JIMENEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.253.312, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALÁ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.496, y evacuados los testigos , este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante JUAN RAMON JIMENEZ ALVARADO, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN RAMON JIMENEZ ALVARADO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,






ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,



AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/cj.
La Secretaria.