REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-000587
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ILLEMY COROMOTO REYES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.244.472, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ESNEIDER PASTOR REYES SANCHEZ, ISMELI DEL CARMEN REYES SANCHEZ, FRANCO ELIECER REYES SANCHEZ y ELIDER ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.244.470, 14.880.334, 20.188.417 y 20.188.146, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada ISMELI REYES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.095. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUSTO PASTOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.322.811 y falleció ab-intestado en fecha 30-12-2013 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: RAMON ANGULO Y RAFAEL ALVAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ILLEMY COROMOTO REYES SANCHEZ, ESNEIDER PASTOR REYES SANCHEZ, ISMELI DEL CARMEN REYES SANCHEZ, FRANCO ELIECER REYES SANCHEZ y ELIDER ANTONIO REYES SANCHEZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JUSTO PASTOR REYES y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUSTO PASTOR REYES, a los ciudadanos ILLEMY COROMOTO REYES SANCHEZ, ESNEIDER PASTOR REYES SANCHEZ, ISMELI DEL CARMEN REYES SANCHEZ, FRANCO ELIECER REYES SANCHEZ y ELIDER ANTONIO REYES SANCHEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

AUDREY LORENA PINTO.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji

La sec.