REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-T-2013-000029

Se inició la presente procedimiento de Transito por Daños Materiales, instaurada por el ciudadano: JOSE ESTEBAN TORRES RIVAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.729.140, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GILSY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.605 y de este domicilio, contra el ciudadano: PASTOR RAMÓN ORTIZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.063.736, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 25-06-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los VEINTE DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 04-07-2013, compareció la parte actora otorgando poder Apud Acta a los abogados: JULIO SANTELIZ Y GILSY RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.699 y 186.605, respectivamente.
En fecha 25-07-2013, se libró compulsa con su recibo de citación y se entregó al Alguacil, y posteriormente en fecha 09-10-2013, consignó el alguacil recibo de citación, dirigido al demandado ciudadano: PASTOR RAMÓN ORTIZ, quien se negó a firmar el mismo; por lo que en fecha 06-02-2014, compareció la apoderada de la parte actora solicitando la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 24-02-2014, se ordenó la notificación del demandado conforme al artículo 218 ibídem.
En fecha 21-04-2014 comparece el abogado ALFREDO VELIZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado N° 93.724, en su carácter apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano: PASTOR RAMON ORTIZ QUERALES, dando contestación a la demanda y consigna poder debidamente notariado por la Notaria Publica Cuarta de esta ciudad. En fecha 23-04-2014, el Tribunal fijó oportunidad para tener lugar a la Audiencia Preliminar, La cual se verificó en fecha 30-04-2014 a la que compareció la apoderada de la parte actora abogada GILSY RAMOS, y asimismo el Tribunal dejo constancia de la no comparecían de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. Posteriormente, en fecha 02-05-2014, el tribunal acordó fijar los hechos sobre los cuales versaría el debate oral, aperturándose igualmente el lapso probatorio, en el cual la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal. En fecha 27-05-2014 el Tribunal fija oportunidad para tener lugar el Debate Oral para el vigésimo Noveno día calendario siguiente; el cual tuvo lugar el día de hoy 25-06-2014, donde el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 871, dispone: “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que hayan sido admitidas pero no se practicaran las pruebas de las partes ausente”.

Ahora bien, el Tribunal observa que en el acto del Debate Oral no comparecieron las partes, en consecuencia al no haber comparecido las mismas no queda más que declarar extinguido el proceso y así se decide.

Es por lo que, de conformidad con el artículo antes mencionado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguido el proceso por Daños Materiales, intentado por el ciudadano: JOSE ESTEBAN TORRES RIVAS contra el ciudadano: PASTOR RAMÓN ORTIZ QUERALES, antes identificados, y se da por terminado el presente asunto.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 02:44 p.m.

La Sec.,