REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-001789
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS MEDINA ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.262.251 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YANETH PACHECO, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 199.798, y evacuados los testigos por ante este Tribunal el mismo considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante JOSE LUIS MEDINA ALDAZORO, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificada en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE LUIS MEDINA ALDAZORO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,








ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.
LA SECRETARIA,