REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2013-001525
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARY JANETTE ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.849.869, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LISVANY DURAND, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 160.689, y evacuados los testigos por ante este Tribunal, el mismo considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante MARY JANETTE ANGULO, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificada en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno PRIVADO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARY JANETTE ANGULO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,







ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.
LA SECRETARIA,