REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-002821
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.918.632, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio YLENIA CASTILLO PERDOMO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 92.116, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante JOSE FRANCISCO GARCIA ESCALONA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA ESCALONA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,






ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.
LA SECRETARIA