REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-001660
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LAURA DEL CARMEN PEÑA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.182.235 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 92.116, y evacuados los testigos por ante este Tribunal el mismo considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante LAURA DEL CARMEN PEÑA ALVARADO, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificada en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno MUNICIPAL, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LAURA DEL CARMEN PEÑA ALVARADO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,








ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO