REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-001531
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos : ROSARIO JOSEFINA MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.553.152, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Norely Elizabeth López Soto, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 102.292, y evacuados los testigos por ante este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes THAIS ANDREINA GUANIPA QUINTERO Y JOSE EDUARDO PINEDA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos THAIS ANDREINA GUANIPA QUINTERO Y JOSE EDUARDO PINEDA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.
LA SECRETARIA,
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