REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-000035
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: EULYMAR DEL VALLE GONZALEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.270.772 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio INGRID GIL, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 158.716, y evacuados los testigos por ante este Tribunal el mismo considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante EULYMAR DEL VALLE GONZALEZ ESCOBAR, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificada en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana EULYMAR DEL VALLE GONZALEZ ESCOBAR, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,








ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,



AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.
LA SECRETARIA,