REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2013-010882
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA MIRCHE DE DIAZ, ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ Y CARLOS HUMBERTO MIRCHI CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.305.931, V-7384.873 y V-7.305.756 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio EDGAR MATHEUS, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.402, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes MARIA JOSEFINA MIRCHE DE DIAZ, ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ Y CARLOS HUMBERTO MIRCHI CASTAÑEDA, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA JOSEFINA MIRCHE DE DIAZ, ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ Y CARLOS HUMBERTO MIRCHI CASTAÑEDA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,





ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /ALP/jjtv
La Sec. .