REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001723
Vista la anterior demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, instaurada por el ciudadano EDWARD KLUSZEWSKY SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.250.042, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.576, de este domicilio, contra el ciudadano SALAH MAASEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.321.531. Este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad en lo previsto en el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 81 numeral 3 Ejusdem, por cuanto los procedimientos a seguir en las distintas pretensiones son incompatibles entre si.
Publiquese y Registrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria