REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-005409
Vista la anterior solicitud por DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por la ciudadana: YANETH MARIA SOSA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.176.876, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.009. Revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción (Acta de Defunción), es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente Solicitud de conformidad con el artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por la ciudadana: YANETH MARIA SOSA MENDEZ, identificada en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

AUDREY LORENA PINTO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:54 a.m.
La Sec.,

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