REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2013-006184
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LISBERNI MARICET PARRA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.590.018, de este domicilio, asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.116, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana LISBERNI MARICET PARRA PALACIO ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Propio, que pertenece a la Asociación Civil “ Pro- Vivienda Rio Claro la cual esta registrada por ante la oficina inmobiliaria del Primer Circuito de Registro público del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 27 de junio del 2005, bajo el N° 25, folio 164 al 169, protocolo Primero, tomo 21, Segundo Trimestre del año 2005, y de la cual soy asociada según consta Acta de Asamblea de fecha 24 de Noviembre del 2006, registrada bajo el N° 36, folio 282 al folio 288, Protocolo Primero, tomo 29, cuarto trimestre; adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 11 de mayo de 2007, inserto bajo el N° 09, tomo 84 y de fecha 21 de junio del 2007, inserto bajo el N° 55, tomo 168 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISBERNI MARICET PARRA PALACIO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Dp
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