REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2010-000319
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 19-05-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por los ciudadanos OSCAR ALBERTO FERRER SOLARI y RICARDO JOSE ANZOLA LUDEVIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.435.713 y 11.594.272, quienes actúan en forma conjunta y con el carácter de DIRECTOR GERENTE y DIRECTOR EJECUTIVO respectivamente de la sociedad mercantil IMPROCAUCHOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 12-12-2005 bajo el N° 09, Tomo 103-A, posteriormente modificados sus estatutos en fecha 29-07-2008 bajo el N° 48, Tomo 48-A, asistidos por los abogados en ejercicio HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE y VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los N° 90.382 y 140.886 respectivamente; en contra de la firma mercantil INVERSIONES SANTANITA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 23-01-2006 bajo el N° 14, Tomo 3-A y de este domicilio,. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 18-11-2010, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de veintisiete (27) folios útiles. Asimismo, cuaderno de medidas KN01-X-2010-000101, constante de veintisiete (27) folios.
La Sec.