REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Cinco ( 05 ) de Junio del año 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2013-001425
Resolución N°: PJ0262014000181


Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de Mayo de 2014 suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, debidamente identificado en autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCUION DE CONTRATO DE VENTA CON RESEVA DE DOMINIO, interpuesto por el ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA , en contra del ciudadano LUIS RAFAEL PALMA ZAMORA, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.

En consecuencia, por cuanto no hay más actuaciones que realizar en este asunto, se ordena agregar el cuaderno de Medidas al asunto principal y se declara terminado el procedimiento, ordenandose su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
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Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.

La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





NAR/IL/enmys barreto