REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD BOLIVAR, 18 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000097
Resolución Nº: PJ0262014000192

Por cuanto se evidencia que habiendo sido tachado de falso por la parte actora, en fecha 2 de junio de 2014, el documento producido por la parte demandada autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad, en fecha 22 de julio de 2009 bajo el Nº 22 tomo 64 (folios 93 al 95) y habiendo sido formalizada la tacha dentro de la oportunidad prevista en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito de fecha 9 de junio de 2014, conforme al cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, y por cuanto la parte demandada no insistió en hacer valer el instrumento tachado, como lo indica el artículo 441 ejusdem, en consecuencia, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara terminada la incidencia de tacha y se desecha del presente juicio el documento mencionado, siguiendo su curso el proceso. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03: 00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas NAR/ILC/Lilibeth Amaral.