REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000202
ASUNTO: FP02-V-2014-000421

Vista la diligencia de fecha 19-06-2014, mediante la cual el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-6.101.456, de este domicilio, desiste del procedimiento en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada en contra de los ciudadanos STANCO ISAACS y LOIDA MAURIS VIZCANO, plenamente identificados en autos, mediante la cual Desiste del Procedimiento en esta causa.

Ahora bien, vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación en autos.
Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 13 de mayo de 2014, en el Cuaderno Separado de Medidas signado con el ASUNTO: FN02-X-2014-000019.

Devuélvase los originales insertos en el presente asunto. Termínese el presente asunto y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiseis días del mes de junio de dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria

Abog. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).- Conste.-
La Secretaria

Abog. Emilia Caminero Sambrano




P/p EJJPR