REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dos de junio de 2014
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000175
Asunto: FP02-S-2014-001454

Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana SARA MARGARITA MIRANDA DE ESPEJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.020.394, asistida por el abogado en libre ejercicio Rubén Méndez Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.882, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, observa:
Que en fecha 21 de mayo de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, y en la misma fecha se dicto auto instando a la solicitante a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos que aparecen en la copia certificada del acta de defunción del de cujus RAMÓN AGUSTÍN ESPEJO, documentos fundamentales para demostrar la filiación que existe entre el hoy fallecido y los que quieren reclamar su derecho a heredar.
Ahora bien, todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Examinado el presente escrito de solicitud, se desprende que no existen los instrumentos fundamentales objeto de la pretensión, es por ello, que en virtud de no lesionar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, se instó a la solicitante a consignarlos en copia certificada, fijándose un plazo de tres días de despacho para que la misma cumpliera con su carga procesal, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a inadmitir la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana SARA MARGARITA MIRANDA DE ESPEJO. Y ASI SE DECIDE.-
Se acuerda devolver los documentos originales consignados con el escrito de solicitud, previa su certificación en autos. Dese por terminado en el sistema Juris 2000 y archívese el presente asunto para su mayor resguardo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de junio del año dos mil catorce.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano