REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once de junio del Dos Mil Catorce.
204° y 155°

RESOLUCION N°: PJ0252014000188
ASUNTO: FP02-S-2014-001471


Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por los ciudadanos PEGGI RAQUEL AVILA SAINT LOUIS y JOSE MIGUEL AVILA SAINT LOUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-10.041.778 y V-8.859.843, respectivamente, debidamente asistidos por DANIEL ALEJANDRO DELGADILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.248, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 22/05/2014, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que los solicitantes consignaran los documentos que sustentan como hechos probatorios del derecho que pretenden, ya que obviaron consignar las copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento de ni las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que los solicitantes no cumplieron con requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio 6, en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el articulo 10 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos PEGGI RAQUEL AVILA SAINT LOUIS y JOSE MIGUEL AVILA SAINT LOUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-10.041.778 y V-8.859.843, respectivamente, debidamente asistidos por DANIEL ALEJANDRO DELGADILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.248.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Devuélvanse los originales cursantes a los folios 03 al 11, ambos inclusive, previa su certificación en autos. Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de Junio del años dos mil catorce.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano