REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once de junio de dos mil catorce
204º Y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000187
ASUNTO: FP02-S-2014-0001483
Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.882.635, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NUEMIRIS DEL VALLE MARCANO DEBRICEÑO, RAUL JOSE MARCANO PERDOMO, HENRY OSWALDO MARCANO PERDOMO, ALEXANDER RAFAEL MARCANO PERDOMO, DELMIRE YANEIDIS MARCANO PERDOMO y PAULA DEL VALLE PERDOMO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº.8.882.933, 8.887.456, 8.894.297, 10.047.083, 14.516.208 y 3.022.671, hijos del de cujus VICTOR MANUEL MARCANO, debidamente asistido por el profesional del derecho Abel Fuenmayor, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.297, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como únicos y universales herederos del de cujus VICTOR MANUEL MARCANO, fallecido ab intestato en fecha 08 de mayo del 2014, como se desprende en el escrito de la presente solicitud.
Que en fecha 22 de mayo del 2014 este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar los recaudos necesarios para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma, se fijo un lapso de tres días hábiles de despacho, el cual trascurrió integro y la solicitante no consigno dichos recaudos.
Ahora bien, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
En el caso sub exámine se evidencia que los solicitantes pretenden que se les reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de herederos del ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO sin que hayan consignado en autos el acta de defunción del de cujus antes mencionado, acta de matrimonio y actas de nacimientos de los herederos identificados.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO PERDOMO y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de junio del dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.- La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las tres y cinco de la tarde (10:00am). Conste.-
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
OTA/ECS/mares
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