REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diez de junio de dos mil catorce
204º Y 155º
RESOLUCION Nº. PJ0252014000184
ASUNTO Nº. FP02-S-2013-00051
Con fecha 11 de enero de 20013, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RENE DAVID MONTAÑO VASQUEZ y YANITZA DEL CARMEN BLANCO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. 14.145.506 y 15.619.140, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano HUMBERTO RIVAS FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula N° 85.516 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de abril de 2.012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 191, libro 2 folios 129 al 130 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 20012-
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189, 190 del Código Civil Venezolano y, 762 del Código de Procedimiento Civil;
3.- Que la ciudadana Yanitza del Carmen Blanco renuncia a reclamar derecho sobre algún bien adquirido entre los cónyuges.
El día 21 de febrero de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 26 de mayo de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos RENE DAVID MONTAÑO VASQUEZ e YANITZA DEL CARMEN BLANCO GUEVARA, plenamente identificado concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 02 de junio del 2014, el tribunal fija para el quinto (5to) día de despacho siguientes para dictar su respectiva sentencia definitiva.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Heres Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los RENE DAVID MONTAÑO VASQUEZ y YANITZA DEL CARMEN BLANCO GUEVARA, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.
La secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.). Conste.-
La secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
OTA/ECS/mares
DIARIZADO
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