REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-00320
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000155

Con fecha 04 de febrero de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos RONNA JOSEFINA PANTE SALAZAR y WILMAN RAFAEL DUARTE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.335.544 y V-13.919.337, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio GRISEIDA PEREZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula No. 102.937 y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha en fecha 30 de abril de 1998 conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº 156, asentada al folio 300, Libro 1, Tomo M2, del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1998, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión procrearon dos (02) hijos : GENESIS MILAGROS DUARTE PANTE y WUILME RAFAEL DUARTE PANTE, todos mayores de edad, igualmente expusieron que No obtuvieron bienes de fortuna que liquidar. Así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 15 del mes de enero el año 2008, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 12 de febrero de 2014, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 22 de abril de 2014; y en fecha 28 de abril de 2014, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos RONNA JOSEFINA PANTE SALAZAR y WILMAN RAFAELA DUARTE LOPEZ, , arriba identificados, por ante por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 30-04-1998, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 19 días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria

Abg. Loysi Merida Amato


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Merida Amato.

MEF/Hala
RESOLUCIÓN N° pj0242014000155
ASUNTO: FP02-S-2014-00320