REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2009-004739
SOLICITANTE: HERMINIA MARLENE GONZALEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.466.414, de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE. (Homologación de Desistimiento.)
Se inició el presente asunto por demanda de Autorización para vender inmueble, que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: HERMINIA MARLENE GONZALEZ DE FLORES, plenamente identificada en autos, en beneficio de los hoy adolescente de autos: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).
Este Tribunal admite la solicitud en fecha primero (1) de Junio de 2009, y acuerdo oir las opiniones de los beneficiarios de autos, notificar al Ministerio Publico y oficiar a la Oficina de Catastro.
Ahora bien, en fecha doce (12) de Mayo de 2014, mediante diligencia consignada ante éste despacho, la ciudadana: HERMINIA MARLENE GONZALEZ DE FLORES, desistió de la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana: HERMINIA MARLENE GONZALEZ DE FLORES, desistió del presente procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE, mediante diligencia de fecha doce (12) de Mayo de 2014.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la solicitante, ciudadana: HERMINIA MARLENE GONZALEZ DE FLORES. Así se establece.
DECISIÓN.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE, intentado por la ciudadana: HERMINIA MARLENE GONZALEZ DE FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZ CUARTA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR.
La Secretaria
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356-2014 y se publicó siendo las 03:42 p.m.
La Secretaria
Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/Carolina Rosales.-
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